miércoles, 7 de marzo de 2012

Oposiciones Auxiliares de la Comunidad Autonoma de Madrid


http://buscotrabajoanticrisis.blogspot.com/ 
He estado indagando en la normativa qué legislación hay sobre el tema y me he encontrado con que la forma de proceder de la Comunidad este verano con los auxiliares de los coles se basa en lo que se denomina atribución temporal de funciones. Se podrá llevar a cabo esta figura para atribuir a los funcionarios el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos de la RPT, o para la realización de tareas que por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En estos casos se continuarán percibiendo las retribuciones del puesto de origen. 
 
Esta asignación temporal parte de lo regulado en art 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Normativa que se aplican en todas las administraciones públicas en tanto no haya una legislación propia.  
Por cierto, la información la he encontrado en un tema para opositores de la DGT que nos interesaría guardar por lo bien que explica la movilidad y la provisión de los puestos de trabajo dentro de la administración  
 
www.dgt.es/was6/portal/.../la.../TEMA_48_-_Parte_General.doc 
 
He visto que el enlace no funciona de forma directa, así que poner en el buscador "Tema 48-movilidad y provisión de puestos de trabajo" y os descargáis el tema.  
 
Salud

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